La infracción de la prohibición establecida en el inciso segundo del
artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren
ejecutados bajo la influencia del alcohol y no se ocasione lesiones ni
daño alguno, será sancionada con multa de una a cinco unidades
tributarias mensuales y la suspensión por un mes de la licencia para
conducir.
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