lunes, 14 de junio de 2010

obtencion de licencia



requisitos para la obtencion de licencias para las diferentes clases

Consiste en la obtención de una Licencia para conducir dentro del país, para ello debe acreditar idoneidad moral, física y síquica; conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público en el país.

Dirigido a quienes:

Toda la comunidad mayor de 18 años.

Qué requisitos se deben cumplir:

El interesado debe acreditar idoneidad moral, física y síquica. Esto se consigue a través de un certificado entregado por la misma municipalidad (Director de Tránsito), luego de haber rendido los exámenes correspondientes.

Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público en el país.

Poseer Cédula de Identidad Nacional o de Extranjería vigente, con letras o dígitos verificadores.

LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Tener como mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente se podrá otorgar a postulantes que tengan 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores y cumplan con los requerimientos estipulados en el Artículo 13 de la Ley de Tránsito 18.290.

Documentos requeridos:

Licencia no profesional clase B

- Certificado de Antecedentes, el que se obtiene en el Registro Civil.

- Certificado de Estudios que acredite haber egresado de octavo básico como mínimo. No se reconocen los exámenes libres por motivos de trabajo.

LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5:

- Tener como mínimo 21 años de edad.

- Acreditar haber estado en posesión de licencia Clase B por lo menos durante dos años.

- Haber aprobado los cursos de Conductor Profesional de acuerdo al Decreto Supremo 251/98.

- Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia Clase A1 oA2, a lo menos durante dos años previos.

- Tratándose de licencia Clase A5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión de la licencia A4 durante a lo menos dos años.

sist de escape


SISTEMA DE ESCAPE. Todos los vehículos automotores deberán estar provistos de un sistema de
escape para controlar la emisión de ruidos, gases y humos derivados del funcionamiento del motor.
Este sistema deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
A) No deberá haber roturas o fugas en ninguno de sus componentes desde el motor hasta la salida.
B) Ninguna parte de sus componentes deberá pasar a través del compartimento para los pasajeros.
C) La salida del tubo de escape deberá estar colocada de manera que las emisiones de gases y humos
salgan en un lugar más atrás del compartimento de pasajeros; sin que esta salida sobresalga más allá
de la defensa posterior.
D) Los vehículos que utilizan combustible diesel, además de cumplir con lo establecido en los incisos
anteriores, deberán tener la salida del tubo de escape por lo menos quince centímetros más arriba de
la parte superior de la carrocería.

uso de luces




Luces bajas. Mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, de día y de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales.

Luz alta.
De uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre que la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.

Luces de posición y de chapa patente. Deben permanecer siempre encendidas.

Destello. Debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

Luces intermitentes de emergencia. Deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o maniobras riesgosas.

Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales.
Deben usarse sólo para sus fines propios.

La normativa también insta a los fabricantes a incorporar en los nuevos vehículos un dispositivo por el cual las luces bajas se enciendan en el mismo momento en que se prende el motor.


Los vehículos motorizados deberán estar equipados con neumáticos en buen estado. No podrán circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la seguridad del tránsito.(ley de trnsito Nº18290 art.63)

lunes, 7 de junio de 2010

ingesta de alcohol


La infracción de la prohibición establecida en el inciso segundo del
artículo 115 A, cuando la conducción, operación o desempeño fueren
ejecutados bajo la influencia del alcohol y no se ocasione lesiones ni
daño alguno, será sancionada con multa de una a cinco unidades
tributarias mensuales y la suspensión por un mes de la licencia para
conducir.

uso de parachoques


Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no
excedan al ancho del vehículo,es decir, correctamente omologados por el ministerio de transporte

lunes, 17 de mayo de 2010

USO DE ASIENTOS PARA NIÑOS


Desde el viernes 23 de marzo del 2007 es obligatorio el uso de sillas de seguridad para niños de entre 0 y 4 años que viajen en vehículos livianos del año 2002 en adelante.
Así lo establece el nuevo reglamento de la Ley de Tránsito, que fija multas de entre $ 32.000 y $ 48.000 para quienes no cumplan la norma. Un precio que no dista mucho del valor de una silla de seguridad .